martes, 21 de mayo de 2013

CONDENADAS A DESAPARECER

    
  Presentamos hoy dos ejemplos, muy significativos, de pequeñas construcciones condenadas irremediablemente a desaparecer.  


    Para conservar el patrimonio arquitectónico es indudable que hay que calibrar objetivamente el valor de la edificación y si es posible buscar para el mismo un uso compatible que servirá, sin duda, para preservar el inmueble en condiciones adecuadas.


¿Pero que sucede con construcciones, que no alcanzan la categoría de inmuebles?

     
Existen construcciones que pertenecen con pleno derecho a nuestro patrimonio histórico, y ello es debido a la trascendencia que han mantenido en las actividades cotidianas que han marcado el desarrollo de nuestra cultura. ¿Están destinadas a desaparecer? Si es así, desaparecerán con ellas un medio práctico y descriptivo del modo de ejercer unas tareas fundamentales para el sostenimiento de nuestra economía pasada.



      Es lamentable que los propietarios de estas construcciones se vean impotentes para protegerlas y mantenerlas con cierta dignidad, aún a  pesar de sus deseos,  dado lo gravoso que supone el hacer frente a las reparaciones adecuadas para su apropiada conservación.





 Si hemos convenido en que la adjudicación de un uso es vital para  la conservación, ¿No sería posible que, de alguna manera, los poderes públicos aplicaran alguna función a estas construcciones? Su incorporación, una vez restauradas, a circuitos turísticos y al ejercicio de  actividades vinculadas a talleres de recuperación patrimonial  justificaría de forma innegable las actuaciones e inversiones que en aras de su rehabilitación  hiciesen nuestras organizaciones institucionales.
 

1 comentario:

  1. ¿Podéis decir los nombres y las ubicaciones de las edificaciones de las que habláis en el artículo? Muchas gracias.

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